¿Lo amenazan con publicar fotos o videos íntimos? Sextorsión, evidencia digital y qué hacer
Un mensaje puede cambiarlo todo:
“Si no me paga, publico sus fotos.”
“Si no hace lo que le digo, envío el video a su familia.”
“Tengo sus imágenes y las voy a publicar en redes sociales.”
Este tipo de amenazas se presenta cada vez con mayor frecuencia en entornos digitales. Fotografías y videos íntimos pueden ser utilizados para intimidar, presionar, obtener dinero o causar daño personal y reputacional.
En el lenguaje cotidiano se utilizan expresiones como sextorsión y pornovenganza. Sin embargo, detrás de estos términos pueden existir situaciones jurídicamente diferentes que deben analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas.
Desde la perspectiva de la informática forense, hay además una cuestión fundamental: antes de eliminar conversaciones, bloquear cuentas, borrar archivos o cambiar de dispositivo, puede ser necesario preservar adecuadamente la evidencia digital.
¿Qué es la sextorsión?
El CAI Virtual de la Policía Nacional describe la sextorsión como una situación en la que una persona amenaza con compartir material íntimo para obtener dinero o favores sexuales. La Policía también ha documentado casos en Colombia en los que se habría exigido dinero a cambio de no divulgar fotografías y videos íntimos.
Puede comenzar de distintas maneras.
Una persona puede compartir voluntariamente una fotografía con alguien en quien confía y posteriormente ser amenazada.
También pueden utilizarse perfiles falsos para establecer contacto, obtener material íntimo y posteriormente exigir dinero.
En otros casos, el contenido puede haber sido obtenido mediante acceso no autorizado a una cuenta o dispositivo.
Por eso, cada caso requiere un análisis particular.
¿Y qué es la llamada “pornovenganza”?
La expresión suele utilizarse para describir la difusión de fotografías, videos u otros contenidos íntimos sin autorización de la persona que aparece en ellos, frecuentemente después de finalizar una relación sentimental.
Sin embargo, el término puede resultar limitado: no siempre existe una expareja ni una intención de “venganza”.
Por esta razón resulta más preciso hablar de difusión no consentida de contenido íntimo.
La Corte Constitucional colombiana abordó directamente este fenómeno en la Sentencia T-184 de 2026, relacionada con la difusión de contenidos íntimos en plataformas digitales sin consentimiento pleno. La Corte examinó sus efectos sobre derechos como la imagen, la intimidad y el buen nombre y reconoció importantes desafíos jurídicos frente a estas conductas.
Un aspecto particularmente importante es que haber consentido inicialmente la creación o incluso determinada utilización de una imagen no equivale necesariamente a autorizar cualquier difusión posterior o ilimitada. La Corte también destacó la relevancia de la retractación del consentimiento.
Si me están chantajeando, ¿debo pagar?
La recomendación institucional frente a una extorsión es no pagar y denunciar. La Policía Nacional dispone de la línea 165 del GAULA para casos de extorsión y ha advertido específicamente sobre modalidades en las que se utilizan fotografías íntimas para exigir dinero.
Pagar tampoco garantiza necesariamente que el material vaya a ser eliminado.
Además, antes de cortar definitivamente la comunicación, es conveniente valorar si existe información que deba preservarse para una eventual denuncia, siempre que hacerlo no aumente el riesgo para la persona.
No elimine inmediatamente las conversaciones
Ante una situación angustiante, una reacción natural puede ser borrar todo.
Desde el punto de vista de la evidencia digital, eso puede ser contraproducente.
Las conversaciones pueden contener:
- números telefónicos;
- nombres de usuario;
- fotografías de perfiles;
- fechas y horas;
- amenazas;
- exigencias económicas;
- cuentas bancarias o medios de pago;
- enlaces;
- correos electrónicos;
- archivos enviados;
- audios;
- videos;
- información relacionada con perfiles utilizados por el agresor.
Por eso, cuando sea seguro hacerlo, preserve antes de eliminar.
¿Qué evidencia debería conservar?
Dependiendo del caso, puede resultar importante conservar la conversación completa y no solamente el mensaje más grave.
También pueden ser relevantes las URL de perfiles o publicaciones, nombres de usuario, números telefónicos, correos electrónicos, comprobantes de transferencias, solicitudes de dinero, archivos originales recibidos y los dispositivos donde ocurrieron las comunicaciones.
Si el contenido ya fue publicado en Internet, también puede ser conveniente documentar la URL exacta, plataforma, usuario, fecha y contexto en el que apareció.
Una captura de pantalla puede ser útil para documentar rápidamente una situación, pero no necesariamente debe ser la única evidencia preservada.
No reenvíe innecesariamente el contenido íntimo
Existe una diferencia entre preservar una evidencia y continuar distribuyéndola.
No resulta conveniente comenzar a enviar fotografías o videos íntimos a familiares, amigos o múltiples personas simplemente para demostrar que existen.
Cuando sea necesario realizar un análisis especializado, el material debería manejarse con criterios de confidencialidad, minimización, seguridad y preservación.
Esto adquiere todavía mayor importancia cuando pueda estar involucrada una persona menor de 18 años. El Código Penal colombiano contiene disposiciones específicas y severas respecto de representaciones sexuales que involucren menores.
¿Qué puede aportar la informática forense?
Cuando el caso requiere un análisis especializado, el trabajo de un perito informático puede ir más allá de observar unas capturas.
Dependiendo de la evidencia disponible y del objeto del estudio, puede ser necesario examinar técnicamente dispositivos, conversaciones, archivos, correos electrónicos, fotografías, videos, metadatos y otros artefactos digitales.
También puede ser relevante documentar la integridad y trazabilidad de determinados elementos.
El objetivo de la informática forense no es decidir quién tiene la razón jurídica. Su función consiste en aportar conocimiento técnico, documentar procedimientos y presentar hallazgos dentro de los límites que permita la evidencia disponible.
¿Dónde denunciar en Colombia?
Cuando existen amenazas para obtener dinero u otra ventaja mediante la publicación de contenido íntimo, puede estar involucrada una conducta de extorsión, dependiendo de los hechos. La Policía Nacional dispone del sistema ¡ADenunciar!, que contempla expresamente categorías para extorsión y delitos informáticos.
También se puede acudir al CAI Virtual de la Policía Nacional, que dispone de orientación, prevención del cibercrimen y acceso a mecanismos de denuncia.
CAI Virtual – Policía Nacional
Sistema Nacional de Denuncia Virtual ¡ADenunciar!
En casos de extorsión también está disponible la línea 165 del GAULA.
El Ministerio de Justicia igualmente recomienda denunciar cuando los hechos puedan constituir delito y solicitar directamente a la plataforma o red social la eliminación del contenido publicado sin autorización.
¿Qué ocurre si las imágenes ya fueron publicadas?
Que el contenido haya llegado a Internet no significa que deba dejarse de actuar.
Además de denunciar cuando corresponda, puede solicitarse a la plataforma donde se encuentra publicado que retire el material. El Ministerio de Justicia contempla expresamente el reclamo directo ante el sitio web o red social para solicitar la eliminación de contenido difundido sin autorización.
Antes de solicitar su eliminación, cuando sea seguro y jurídicamente pertinente, puede resultar útil documentar adecuadamente su existencia y ubicación.
Aquí aparece nuevamente la importancia de coordinar la respuesta jurídica con la preservación técnica de la evidencia.
Inteligencia artificial: un nuevo desafío
Existe además un problema creciente: las imágenes íntimas falsas o manipuladas mediante inteligencia artificial.
Una persona puede ser amenazada con fotografías o videos que nunca fueron producidos realmente por ella.
La Fiscalía General de la Nación ya ha desarrollado contenidos preventivos específicamente sobre imágenes y videos íntimos falsos en la era digital, lo que demuestra que el problema ya forma parte del panorama colombiano de seguridad digital.
En estos casos, la informática forense puede adquirir una dimensión adicional: determinar qué características técnicas pueden estudiarse para establecer el origen, manipulación o contexto del material, sin prometer conclusiones que la evidencia disponible no permita sustentar.
Una regla sencilla: preservar, proteger y denunciar
Ante una amenaza relacionada con fotografías o videos íntimos:
No pague al extorsionador.
No continúe distribuyendo el material.
No elimine impulsivamente la evidencia.
Documente las amenazas y perfiles involucrados.
Proteja sus cuentas y dispositivos.
Solicite la eliminación del contenido cuando haya sido publicado.
Denuncie ante las autoridades competentes.
Y cuando la evidencia digital pueda resultar relevante dentro de una investigación o proceso judicial, considere obtener orientación especializada antes de modificarla o destruirla.
¿Necesita preservar o analizar evidencia digital?
En FORENSIC TIC S.A.S. contamos con profesionales especializados en informática forense, evidencia digital, peritaje informático y ciberseguridad, con experiencia en el análisis técnico y sustentación de evidencia digital en escenarios judiciales.
Podemos evaluar técnicamente, según las características de cada caso, información relacionada con dispositivos, conversaciones, correos electrónicos, archivos, fotografías, videos y otros elementos digitales.
FORENSIC TIC S.A.S.
Informática Forense • Evidencia Digital • Peritaje Informático • Ciberseguridad
WhatsApp: 300 865 9430
Este contenido es informativo y preventivo. La calificación jurídica de una conducta y la valoración de una evidencia dependen de las circunstancias particulares del caso y corresponden a las autoridades competentes.

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